ASUNTO : RP01-P-2008-000395
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano LUIS FERNANDO MÁRQUEZ MAYZ, de 32 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.627, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de seguridad, residenciado en Barrio La Voluntad de Dios, vereda Ali Primera, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.