Y siendo que, el Alguacil del prenombrado Órgano jurisdiccional no encontró a la persona del citado en virtud de que las direcciones de los domicilios otorgadas por la parte actora no eran las correctas, mas no, por el hecho de haberse dirigido a los lugares indicados y que los demandados no estuvieren allí; es por lo que, éste Tribunal NIEGA lo solicitado por el apoderado actor. Y en tal sentido, se le exhorta al mismo, que debe de presentar ante éste Tribunal, de forma discriminada, los datos pertinentes al domicilio de los demandados, a los fines de que éste despacho por auto separado, comisione nuevamente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que éste sea el encargado de practicar los emplazamientos en cuestión.