REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.946 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.177; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 05 del Libro de Registro de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil del Municipio Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre, correspondiente al año 1949, y de la cual anexó copia certificada de la misma, marcada con la letra “B”.
El error material denunciado consiste en lo siguiente: Que en dicha Acta de Matrimonio, su nombre figura erradamente, por cuanto aparece con el nombre de GRACIELA DEL JESUS MOTA, siendo su verdadero nombre CARMEN MOTA, tal y como se evidencia en la certificación de nacimiento emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, la cual anexó marcada con la letra “A”, de la copia de su cédula de identidad, la cual anexó marcada “C”, y de la certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 05 del presente expediente.

La rectificación que aspira la solicitante es la siguiente: Que su nombre aparezca correctamente, es decir, CARMEN MOTA.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Jefatura Civil del Municipio Cocoyar, Distrito Montes (hoy Municipio Montes) del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinado así:

Donde dice GRACIELA DEL JESUS MOTA, debe decir: CARMEN MOTA, y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA,


Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ




NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6272-05
YOdC/cm.