REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 30 DE ENERO DE 2.006
195° Y 146°
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado GUALBERTO RUIZ VALLEJO, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual requiere se cite a los demandados mediante cartel. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. En tal sentido, prevé el artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles, a petición del interesado…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, se evidencia de auto proferido por Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12/12/2005, cursante al folio 272 del presente expediente, que en la comisión de citación que le fue encomendada, fue imposible localizar la dirección a la que hace referencia las boletas de emplazamiento.
Y siendo que, el Alguacil del prenombrado Órgano jurisdiccional no encontró a la persona del citado en virtud de que las direcciones de los domicilios otorgadas por la parte actora no eran las correctas, mas no, por el hecho de haberse dirigido a los lugares indicados y que los demandados no estuvieren allí; es por lo que, éste Tribunal NIEGA lo solicitado por el apoderado actor. Y en tal sentido, se le exhorta al mismo, que debe de presentar ante éste Tribunal, de forma discriminada, los datos pertinentes al domicilio de los demandados, a los fines de que éste despacho por auto separado, comisione nuevamente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que éste sea el encargado de practicar los emplazamientos en cuestión.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.