Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano , venezolano, de 20 años de edad, 20.993.436, hijo de José Rafael Jiménez y Aracelis Jiménez Rondón, domiciliado en El Pinar, Calle Principal casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° Código Penal Venezolano, en perjuicio de Oscar José Rondón, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Se con.....