REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000025
En el día de hoy, 30 de enero de 2006, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Jueza Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Emiluz Brito, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente , quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.774, soltero, hijo de Aleida Quintero y Francisco Lasaracina, residenciado en Urbanización El Mangle, quinta La Quintereña, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se Verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Judith Yndriago y el adolescente , por la investigación iniciada por su presunta participación en los delitos de Hurto en perjuicio de su persona y el Estado Venezolano. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente , previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado e igualmente se le pregunta al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública Abg. Carmen Judith Yndriago quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien señaló al adolescente de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. “Cuando en fecha 23/01/2005 aproximadamente a las 12:40 de la madrugada comparece la ciudadana Tibisay Del Valle Arrioja, a denunciar que en horas de la tarde se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Villa Campestre, observando u juego de pelota, al terminar el mismo se dirigió a su cuarto para guardar el televisor, en ese instante se presentó en su casa el ciudadano Giacomo Lasaricina, quien estaba drogado y le pidió dinero para comprar cigarros. La ciudadana le dio el dinero al hoy imputado quien posteriormente se fue. Cuando la victima entra a su casa nota que en el koala donde tenía su arma de reglamento ésta no estaba. Procediendo a formular la denuncia correspondiente.” Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien manifestó querer declarar, y expone: “Tal como dice ahí todo fue verdad, llegue a esa casa drogado y vi el arma y sin pensarlo la tomé, me la llevé con la intención de venderla, pues nunca pensé dispararle a nadie, se la vendí a alguien y me fui para Carúpano con ese dinero. Luego mi papá hizo averiguaciones y encontró el arma y creo que se la entregó a la inspectora. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Oído los hechos relatados por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud que la fase se encuentra en etapa de investigación y mi defendido ha manifestado que se encontraba drogado al momento de los hechos, solicito a este Tribunal ordene la practica de examen toxicológico a mi defendido por cuanto el mismo me ha manifestado que es consumidor actual de sustancias estupefacientes. Así mismo por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad, igualmente de conformidad con el artículo 569 de la LOPNA, solicito al Fiscal del Ministerio Público la remisión de las actuaciones por cuanto mí representado esta colaborando eficazmente con la investigación que se le sigue. Es todo.” Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 1, 4, 8, 9 y 12 de la presente causa, denuncia y Actas de entrevista y de investigación penal respectivamente, las cuales señalan que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 23/01/2005 aproximadamente a las 12:40 de la madrugada en la residencia de la ciudadana Tibisay Del Valle Arrioja, ubicada en la urbanización Villa Campestre, quien señala que se encontraba observando un juego de pelota, al terminar el mismo se dirigió a su cuarto para guardar el televisor, en ese instante se presentó en su casa el ciudadano Giacomo Lasaricina, quien estaba drogado y le pidió dinero para comprar cigarros. La ciudadana le dio el dinero al hoy imputado quien posteriormente se fue. Cuando la victima entra a su casa nota que en el koala donde tenía su arma de reglamento ésta no estaba. Procediendo a formular la denuncia correspondiente.” Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se inste al Ministerio Público para que proceda a solicitar la remisión en la presente causa, este tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia insta al Representante del Ministerio Público para que, de considerarlo procedente, solicite la remisión o en su defecto el Acto Conclusivo que a bien considere pertinente en la presente causa. Igualmente se le insta para que ordene la práctica del examen toxicológico al imputado. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente, por su presunta participación en los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Estado Venezolano, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:00 pm;
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Ermilo Rosales
EL IMPUTADO LA DEFENSA PÚBLICA
Giacomo Lasaricina Quintero Abg. Carmen Judith Yndriago
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
Hugo Torrens
Abg. Emiluz Brito