REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. – Cumaná
Causa N° RV01-S-2003-000090
Realizada en el día de hoy, treinta de enero de 2006, la Audiencia Preliminar, en la causa N° RV01-S-2003-000090, seguida al ciudadano , por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Oscar José Rondón. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 01/02/2005 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios y expertos, así como las evidencias materiales, pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estos documentos pueden ser incorporados por su lectura en el juicio, igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara Sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al ciudadano , conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto, si bien es cierto a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez que acogida como ha sido la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el delito imputado amerita como sanción la Privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; no es menos cierto, que el día viernes 27 del presente mes y año, este Tribunal acordó el egreso del ciudadano Luis Jiménez Rondón, desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, toda vez, que el mismo no pudo ser recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, por falta de espacio físico y a pesar, de haberse hecho las gestiones necesarias con el Fiscal Superior (E) del Estado Sucre para la reclusión del referido ciudadano, quien vía telefónica informó haberse comunicado con la Presidenta del Circuito Judicial Penal y haber realizado las gestiones necesarias, no habiéndose logrado la reclusión del referido imputado, por falta de sitio para recluirlo y a los fines de velar por su integridad física y los derechos que le asisten como persona no existiendo lugar donde recluirlo, Por lo que se Acuerda declarar Sin Lugar la solicitud de Prisión Preventiva presentada por el Ministerio Público, no obstante se mantiene la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 05/07/03, conforme al artículo 582 literal “g”; en este sentido se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este particular. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, igualmente se declara Con Lugar la prueba promovida consistente en el testimonio de la ciudadana Yuris Del Carmen Rondón, para ser presentada en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con el literal “i” del artículo 573 de la LOPNA, la cual será citada en el Barrio El Pinar detrás de Obras Públicas, casa S/N, titular de la cédula de Identidad N° 9.981.409. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano , venezolano, de 20 años de edad, 20.993.436, hijo de José Rafael Jiménez y Aracelis Jiménez Rondón, domiciliado en El Pinar, Calle Principal casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° Código Penal Venezolano, en perjuicio de Oscar José Rondón, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Así se decide. Término, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 m;
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa Pública
Abg. Beatriz Plánez
El Acusado
Luis Jiménez Rondón
La víctima
Yuris Del Carmen Rondón
La representante legal
Aracelis Rondón
El Alguacil
Hugo Torrens
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito