De manera que desde la fecha en que fue notificada la última de las partes en el presente juicio de la decisión de fecha 13 de Junio de 2.013, donde se admitió la cita en garantía propuesta, es decir desde el día 12 de Julio de 2.013 (folio 139) exclusive, hasta el día 11 de Noviembre 2.013 inclusive, transcurrieron 90 días continuos, lapso dentro del cual a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito debieron realizarse todas las citas y sus contestaciones, y en el presente caso solo se practicó dentro de dicho lapso la citación del codemandado ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.714.
Es decir, que para la fecha 15 de Noviembre de 2.013, fecha en que el Abogado GUALBERTO RIOS, (folio 169) consignó los carteles de citación ya habían transcurrido los 90 días de suspensión del proceso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito .....