REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Noviembre del 2.013
203° y 154°
Exp. Nº 15.074
DEMANDANTE: ANGEL RAMON MARIN, Titular de la Cédula
de Identidad Nº 4.951.754.
APODERADO(S): Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO y MAGDALENA QUIJADA,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 6.746 y
65.551.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Avenida Independencia
de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: SURBIO VALMORE IBARRETO y MAPFRE
LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, titular
de la Cédula de Identidad Nº 4.338.413.
APODERADO (S): Abg. JOSE ANTONIO MORENO
MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 63.142, de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
DE SEGUROS.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Paraguay Nº 5, de esta ciudad de
Carúpano Estado Sucre y Edificio MEPFRE,
Piso 7, Calle 3-A, La Urbina, Caracas.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano SURBIO VALMORE IBARRETO, plenamente identificado en autos, asistido del Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, donde solicita da este Tribunal la Reposición de la presente causa al estado de nombrarle defensor judicial al ciudadano EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS, por cuanto consta en el expediente un cartel mediante el cual se le citaba, y que el mismo se emplazaba a darse por citado en el lapso de 15 días hábiles, y que la audiencia preliminar se verifico sin que este le fuera designado.
Y siendo la oportunidad procesal para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil:
«Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida».
De manera, que en la presente causa, fue librado cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo transcrito (folio 165), cuyas publicaciones fueron consignadas en fecha 15 de Noviembre del presente año y agregadas al expediente en la misma fecha.
Ahora bien, en este mismo sentido dispone el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil:
«Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas».
De manera que desde la fecha en que fue notificada la última de las partes en el presente juicio de la decisión de fecha 13 de Junio de 2.013, donde se admitió la cita en garantía propuesta, es decir desde el día 12 de Julio de 2.013 (folio 139) exclusive, hasta el día 11 de Noviembre 2.013 inclusive, transcurrieron 90 días continuos, lapso dentro del cual a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito debieron realizarse todas las citas y sus contestaciones, y en el presente caso solo se practicó dentro de dicho lapso la citación del codemandado ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.714.
Es decir, que para la fecha 15 de Noviembre de 2.013, fecha en que el Abogado GUALBERTO RIOS, (folio 169) consignó los carteles de citación ya habían transcurrido los 90 días de suspensión del proceso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la REPOSICION solicitada por considerarla IMPROCEDENTE. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.074
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