REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Exp. N°. 16.214
DEMANDANTE: RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ
titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.478.
DOMICILIO PROCESAL: Gradillas a San Jacinto, Edificio San Jacinto, Piso
4, Oficina 4-C, Caracas Venezuela.
APODERADO (S): EDUARDO MOYA TOTESAUT y ANGEL
BRAVO, inscritos en el inpreabogado bajo
los Nros: 35.940 y 69.472, respectivamente
DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, S.A.,
Inscrita por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en
fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el N° 41,
Tomo 1-A.
APODERADO (S): VICTOR DIAZ ORTIZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).
Vista la Transacción que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.472, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.478, parte demandante, y VICTOR DIAZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., parte demandada en el presente juicio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.214
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