Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.333, domiciliado en el Caserío Campamento vía Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección del Municipio Benítez del Estado Sucre, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.444, domiciliad en Parrilla Encrucijada calle San Juan Bautista, del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-