REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.





EXP. N° 9073-10
DEMANDANTE: JESÚS EVELIO GONZÁLEZ
DEMANDADA: AMADA DEL JESÚS FERRER
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando legalmente al ciudadano JESÚS EVELIO GONZÁLEZ, en su condición de progenitora de las adolescentes, contra la ciudadana AMADA DEL JESÚS FERRER, manifiesta: “yo deseo la custodia de mis hijas, en virtud que la progenitora las abandonó ….”

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos JESÚS EVELIO GONZÁLEZ Y AMADA DEL JESÚS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.11.435.658 Y 14.717.808 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Virgen del Valle, hacia el caminito casa s/n de color verde, playa grande y la segunda en el sector la Marina, calle 5 casa de color naranja, al lado de la cancha, en Playa Grande, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de las prenombradas adolescentes:

UNICO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres, y la custodia de las adolescentes la tendrá el Progenitor, y la Custodia de la Adolescente, la ejercerá la Madre. La ciudadana Amada Ferrer
(progenitora), puede visitar a sus hijas las veces que lo desee, y el padre está conforme con ello; con un régimen de convivencia todos los días, de lunes hasta el día sábado dentro del horario comprendido de dos (02) de la tarde hasta la siete (07) de la noche, y el día domingo con el horario de tres (03) de la tarde hasta siete (07) de la noche.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESÚS EVELIO GONZÁLEZ Y AMADA DEL JESÚS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.11.435.658 Y 14.717.808 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Virgen del Valle, hacia el caminito casa s/n de color verde, playa grande y la segunda en el sector la Marina, calle 5 casa de color naranja, al lado de la cancha, en Playa Grande, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once. Años 2011 de la Independencia y 152° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 9073-11.-
JMG/drm/am.-