En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE INES MUNDARAIIN y ELISA MARGARITA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.858.715 y V- 4.949.542, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VELLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 6.746, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran ante La Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Agosto del año 1977.-