Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de excusa planteada en la presente causa por el ciudadano FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 5.075.018, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto en la constancia de residencia no se indica municipio, ni el Estado donde reside el mencionado ciudadano.