REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004066
ASUNTO : RP01-P-2010-004066

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado LUIS JOSE CHACON, venezolano, natural de Cumaná, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.979.403, residenciado en Sector Botalón, casa sin número de la población de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus numerales 11 y 12 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN OTULIO RAMOS (occiso), este Tribunal observa:

Cursa al folio 72 de la tercera pieza procesal, oficio Nro 518/2011, suscrito por la Abg. Nelizia Augusta, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante el cual remite constancia de residencia de emitida por el consejo comunal el espinal, sector sur, al ciudadano FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 5.075.018, en la que se informa que el referido ciudadano mantiene su residencia dentro del ámbito territorial asignado al consejo comunal el espinal sector sur, desde hace un (1) año, y su dirección esta ubicada en la calle piar, casa s/n.

Ahora bien, revisada minuciosamente la referida constancia de residencia, se observa que la misma no indica el Municipio ni Estado donde reside el precitado ciudadano tomando en consideración que dicha constancia en la prueba que se consigna a los fines de excluir al referido ciudadano de la lista de candidatos a escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal; por lo tanto al no evidenciarse que el ciudadano Freddy Alexis Rodríguez, reside en un territorio distinto al de la Circunscripción Judicial de este Tribunal, es por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de exclusión. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de excusa planteada en la presente causa por el ciudadano FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 5.075.018, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto en la constancia de residencia no se indica municipio, ni el Estado donde reside el mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes; al ciudadano Freddy Rodríguez y líbrese oficio a participación ciudadana. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-