REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001727
ASUNTO : RP01-P-2011-001727

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, de 36 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.214.146, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 25/10/1.984, hijo de Emira Núñez y Luis Fernández, residenciado en Araya, calle mi jardín, sector Guanta, casa S/N°, al lado del bar “Nuevo Amanecer, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

Cursa al folio 72 de la segunda pieza procesal, oficio Nro 520/2011, suscrito por la Abg. Nelizia Augusta, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante el cual remite constancia de residencia de la ciudadana CALDERA DE VALERIO BUENAVENTURA, titular de la cédula de identidad Nro 4.188.400, candidata a escabino en la presente causa, mediante la cual remite constancia de residencia en la que se informa que la misma reside en la torre 3, piso 1, apartamento 3-1-4 del conjunto residencial Ribera Guaica del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y en razón de ello se excusa de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha 21 de Julio del año Dos Mil Once (2011), se procedió al acto de sorteo de Escabinos, dando como resultado los siguientes: PRINCIPAL: MARIANNY JOSÉ MARTINEZ MARQUEZ, PRINCIPAL: SIMÓN ATONIO GONZALEZ COVA. SUPLENTE: LUISANA NATIVIDAD MARQUEZ DE PRECILLA, SUPLENTE: YRAIXI JOSEFINA RIVERO, SUPLENTE: ALDEMARO JOSE DE LA ROSA RIVERO, SUPLENTE: MIGUEL DE LOS SATOS PEROZA ARAGUACHE, SUPLENTE: YURAIMA RAFAELA CASTELLAR MARCANO, SUPLENTE: ZENAIDA JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, SUPLENTE: DESIRET JOSEFINA CASTAÑEDA DE UGAS, SUPLENTE: SOLYMAR LUGO CABEZA, SUPLENTEDAYAN TERESA PLANCHEZ PLANCHEZ, SUPLENTE: DENNY DEL CARMEN CARDOZA URBANEJA, SUPLENTE: JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, SUPLENTE: LUISA MERCEDE DE ORTIZ DE CAMPO, SUPLENTE INES DEL VALLE CONTRERAS VELIZ. SUPLENTE: BUENAVENTURA DEL CARME CALDERA VELERIO.

Establece el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal como requisito para ejercer la función de escabino, estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso; en razón de ello, la ciudadana Carmen de Valerio Buenaventura, no cumple con el requisito señalado en la norma antes citada, por lo que debe ser excluida de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 21 de Julio del año Dos Mil Once (2011). Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de excusa planteada en la presente causa por la ciudadana CALDERA DE VALERIO BUENAVENTURA, titular de la cédula de identidad Nro 4.188.400, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes a la ciudadana Caldera de Valerio Buenaventura y líbrese oficio a participación ciudadana. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-