Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Carlos José Mendoza, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.344.597, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 26-09-1990, hijo de Felicidad Del Carmen Gil y Carlos Mendoza, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 38, casa Nº 09 Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1, en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del niño omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de.....