REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 29 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005250
ASUNTO : RP01-P-2009-005250

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 29/11/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Rita Petti, a favor deL ciudadano Gabriel José Estancio Estancio; a quien se le iniciara la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Castillo, por cuanto sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 27/11/2009. No obstante ello, estima el Tribunal que solamente se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentran llenos los extremos del numeral 2 y 3 de la referida norma adjetiva Penal y en razón de ello estima el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y de la defensa respecto a libertad sin restricciones del ciudadano Gabriel José Estancio Estancio; ya que el Tribunal considera que ciertamente no operan en su contra fundados elementos de convicción. Finalmente, se declara la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Gabriel José Estancio Estancio, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-09-1986, titular de Cédula de Identidad N° 12.235.103, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ana Estancio, y domiciliado en Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa S/N, cerca de la bodega el punto, Cumana Estado Sucre; en virtud de investigación que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Gregorio Castillo Silva. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía Municipal de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO