DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado PEDRO RAMON ROSAL ESTABA, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.862.989, soltero, nacido en fecha 29-06-1955, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de: Sidira Estaba y Bartolomé Rosales, residenciado en: Calle Bolívar, Casa Nº 58 detrás del Rojas Paul en Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de la localidad de Río Caribe, Municipio Ar.....