Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6 ejusdem, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al acusado CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido 12-01-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.284, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Virgen del Valle de Playa Grande, calle 04, casa Nro. 22, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte.....