DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado EDGAR DEL VALLE ROJAS CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido en fecha: 29-11-80, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.883.314, de Profesión u Oficio: Agricultor, domiciliado en Cerro Pica Pical de Tunapuy, Avenida es la Plaza Bolívar, luego uno sube al Cerro, Casa Nª S/N, de color Blanca, Municipio Libertador, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Trato Cruel, contemplado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente LOPNA, en perjuicio de los niños Máximo Valentín Bravo, de 8 años y Manuel Jesús Bravo, de 6 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8. Del Código Orgánico .....