Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE RAMON VALLEJO y ROSA ALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.484.408 y V-9.270.854, respectivamente, y domiciliados el primero en Colinas de Campeche, Sector 4, Calle 1 y la segunda en Río Arenas, Cerro Colorado, Parroquia Arenas; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JANETT DJIDJI DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.544.
Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintiuno (21) de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura Civil del Distrito Montes del Estado Sucre, y así se decide.