REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por este Tribunal en fecha 12/04/2005, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: HELME JOSE RIVERO RODRÍGUEZ e YRIS DIANORA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.683.911 y V-4.683.525, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha dieciocho (18) de Enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 6 del presente expediente; y asimismo, señalan que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Apartamento N° 115-01, edificio 115, bloque 8 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, de nombres: HERMES JOSE, DOUGLAS JOSE y HERMERYS DEL VALLE RIVERO FARIAS, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, tal y como se evidencia de copia certificada de sus partidas de nacimientos anexadas a la presente solicitud marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Asimismo, señalan que de su unión matrimonial adquirieron un Apartamento en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, signado con el N° 115-01, edificio 115, bloque 8 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Pero es el caso que en principio de su unión matrimonial todo fue prosperidad y felicidad, bajo completo estado de armonía y comprensión; pero luego por incompatibilidad de caracteres, se vieron en la obligación de separarse de hecho el día 09 de marzo del año 1992, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.
Por las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad para solicitar de mutuo acuerdo que declare su divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 01 de Agosto de dos mil seis (2006); ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; y notificado como fue en fecha 26/10/2006, según se evidencia del folio 09 del presente expediente.
Consta al folio 11 del presente expediente diligencia estampada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
El Tribunal para decidir, lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído el dieciocho (18) de Enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 6 del presente expediente
1.2.- Asimismo alegaron que procrearon tres (3) hijos, de nombres: HERMES JOSE, DOUGLAS JOSE y HERMERYS DEL VALLE RIVERO FARIAS, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, tal y como se evidencia de copia certificada de sus partidas de nacimientos anexadas a la presente solicitud marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Asimismo, señalaron que de su unión matrimonial adquirieron un Apartamento en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, signado con el N° 115-01, edificio 115, bloque 8 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: HELME JOSE RIVERO RODRÍGUEZ e YRIS DIANORA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.683.911 y V-4.683.525, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225. Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído el dieciocho (18) de Enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6451-06
YOdC/cml
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