este Tribunal a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, el derecho a la defensa y el debido proceso, hace constar expresamente que el lapso previsto en el artículo 350 eiusdem, para que el accionante proceda a subsanar voluntariamente la cuestión previa opuesta por el demandado, comenzó a transcurrir a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, es decir, a partir del 17-11-2006 (inclusive) y así se establece. Conste