Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 13 de Febrero de 1988, previa denuncia del ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-639.985 y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector Nro 01, Vereda Nro 02, Casa Nro 24 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 1° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de Diecisiete (17) años, desde la fecha en que se inicio la av.....