Acuerda a los fines de decidir la solicitud de traslado formulada por la representante del Ministerio Público y ratificada tanto por la defensa, como por el mismo sancionado en esta sala y visto que entre las funciones del Juez de Ejecución es vigilar el plan individual del sancionado, para la ejecución de la sanción que este acorde con los objetivos fijados por este Ley, e igualmente el sitio de reclusión donde deba cumplirse la sanción, así mismo establece el articulo 641 de LOPNA. Internamiento de adolescente que cumpla 18 años. "Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre separado" Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor", acuerda.....