REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000090
ASUNTO : RP01-D-2004-000090
AUTO ACORDANDO TRASLADO AL LOCAL AD- HOC.
Por cuanto se recibió vía fax, oficio N° CSE-0386-05, de fecha 29 de noviembre del presente año, emanado de la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. AGUSTÍN RODRIGUEZ”, Dra. CARMEN CANDALLO M, mediante el cual informa que los sancionados: XXXXXXXXXXen fecha 28-11-2005, siendo aproximadamente las 4:25,horas de la tarde, fueron conseguidos por el guía Atilano Marcos, a los adolescentes violentando un tubo de la reja que conduce al patio N°2, quienes procedieron a llamarles la atención haciendo estos caso omiso al llamado hecho por el funcionario antes descrito, se comunicó de inmediato al coordinador el cual se apersona al lugar el cual intentó persuadir a los adolescentes de su actitud agresiva. Los mismos logran violentar las rejas y salieron corriendo, luego estos son interceptados por funcionarios de la policía en la parte posterior de los dormitorios. Este Tribunal a fin de salvaguardar los derechos de los sancionados y de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Especialidad del Sistema y preservar el Derecho Constitucional a la Vida y a la Integridad Física de las personas; igualmente se deja constancia que el traslado ordenado desde el centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez, de Carúpano obedeció a que los adolescentes de autos, asumieron una conducta agresiva y desafiante para con los guías de centro, tal y como se evidencia del Acta levantada en la fecha en que sucedieron los hechos y que cursa a las presentes actuaciones la cual está suscrita por la directora de centro y demás funcionarios del mencionado Centro Socio Educativo. En razón de lo expuesto, se ordena elaborar Boleta de Traslado y de Ingreso a los Sancionados: XXXXXXXXXX, al local AD-HOC de la Comandancia de Policía de Carúpano, Estado Sucre, los mencionados ciudadanos deberán permanecer en ese local separados de los adultos. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Decisión dictada a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva "Cumaná". Así se decide. Líbrense las Boletas de Notificación, Traslado e Ingreso, y oficios respectivos. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,
Dr. Gilberto Figuera
El Secretario,
Abg. Jorge Abou