REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000121
ASUNTO : RP01-D-2004-000121

Previa realización de audiencia en esta misma fecha martes veintinueve (29) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las 4:30 de la tarde, a fin de realizar la audiencia del sancionadoXXXXXXXXXXXX.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Ciudadano Juez de conformidad con el articulo 647 literal E de la lopna, solicito revise la medida de privación de libertad de la cual es objeto el ciudadanoXXXXXXXXXXXX a los fines que determine con los elementos cursantes en autos tal como plan individual cursante a los folios 13-15 de la segunda pieza del expediente, el cual se evidencia que el adolescente ha alcanzado en su mayoría los objetivos específicos que el se propuso cuando realizo conjuntamente con los miembros del equipo multidisciplinario dicho plan, así mismo, con el resultado del informe psicológico suscrito por la Lic. Ana Rodríguez en el cual se evidencia que el joven ha alcanzado un 80% de los objetivos planteados en el plan de acción y sugiere la revisión de la medida. En virtud de ello pido a usted como garante de los derechos del sancionado sustituya por una medida menos gravosa la medida de privación de libertad que ha cumplido el sancionado desde la fecha en que admitió los hechos el 10/03/05, denotándose que el mismo ha cumplido fielmente con las obligaciones del reglamento interno de la institución y ha tenido un grado de reflexión sobre la conducta asumida que lo llevó a ser sancionado en la presente causa. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Observa esta representación del ministerio publico que ciertamente corre en las actas procesales de la presente causa plan individual suscrito por la Lic. Libis Parma y la Abg. Carmen Candallo de fecha 07/10/2005 en el cual concluyen que el adolescente de autos ha logrado adaptarse a las normas de la institución donde es se encuentra recluido manteniendo relaciones interpersonales adecuadas, por lo que emiten un pronostico favorable desde el punto de vista social, sugiriendo revisión de medida. Así mismo cursa informe psicológico del sancionado practicado en fecha 17/08/2005 suscrito por el Psicólogo Ana Rodríguez, donde concluye que el sancionado de autos ha logrado alcanzar un 80% de los objetivos planteados en el plan de acción y que el mismo asume su participación del hechos que lo mantiene privado de su libertad, en lo que expone su deseo de reinsertarse a la sociedad. Quien opina no se opone a lo solicitado por la defensa en cuanto a la sustitución o cambio de medida en virtud de que los exámenes practicados han sido favorables sugiriendo así al Tribunal que la sanción de privación de libertad sea sustituida por libertad asistida y reglas de conducta abarcando esta ultima continuidad en trata miento psicológico y psiquiátrico así como continuidad en su estudio en continuar en el plan Misión Ribas. Igualmente solicito que el sancionado no tengo ningún tipo de comunicación con la victima de la presente causa, que estas sanciones sean cumplidas por el resto de la sanción impuesta”. Es Todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas como han sido las partes este tribunal observa el adolescente de autos fue sancionado a cumplir dos años de privación de libertad por el Tribunal Primero de Control en fecha 10/03/2005, de los cuales hasta la presente fecha ha cumplido diez (10) meses, observando este Tribunal que el mismo ha mantenido una buena conducta en el Centro de Reclusión Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez. Consta en las actuaciones plano individual donde dejan constancia que el ciudadano José Jesús de la Rosa Sánchez ha alcanzado en su mayoría los objetivos específicos de los cuales el se propuso. Igualmente consta en las actuaciones informe psicológico suscrito por la Lic. Ana Rodríguez del cual se desprende que el mismo ha alcanzado un 80% de los objetivos planteados, en tal sentido quien aquí decide considera pertinente invocar el artículo 272 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, el cual consagra que se preferirá las medidas no privativas de libertad a fin de no lesionar el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a un régimen judicial, por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal E de la LOPNA acuerda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda sustituir la sanciona de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (1) año y dos (2) meses que le faltan por cumplir de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial, la cual consistirá en que el sancionado sea incorporado al programa de libertad asistida y ejecutado por el SAPME, este Tribunal acuerda que el sancionado reciba orientación psiquiátrica por ante la médica adscrita a esta sección de adolescente Dr. María Eugenia López. El Tribunal le informa al adolescente que la violación de la obligación impuesta acarrea la privación de libertad hasta por seis (6) meses. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad. Librese oficio al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez. Librese los oficios respectivos. Las partes quedan notificadas con la firma y lectura con la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 04:45 PM.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. GILBERTO FIGUERA

EL SECRETARIO


ABG. JORGE ABOU