Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISIS, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, un (01) año, tres (03) meses, y once (11) días de la sanción impuesta, de conformidad con los artículos 645 y 647 de la ley especial. Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá asistir una vez al mes a la evaluación social por ante el Centro Educativo, Ahora bien para el cumplimiento de.....