REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000315
ASUNTO: RP11-D-2010-000315
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, Resistencia A la Autoridad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Radziwuil Antonio Salazar Cedeño Y El Estado Venezolano, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 11/03/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 31/10/11, e impuesta en fecha 07/11/11.
Segundo en revisión de fecha 13/10/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir, en revisión del 27/04/12 se la sustituyó la privación por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) Año, un (01) mes y diecisiete (17) Días
Tercero: El primero de los sancionados hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y dos (02) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y quince (15) Días de la sanción impuesta.
Cuarto: de acuerdo al informe social ha cumplido responsablemente con la medida de libertad asistida que le fue impuesta, presentándose a las entrevistas pautadas en el servicio social, recibiendo las orientaciones impartidas, de manera agradable y aportando información referida a su proceso de reinsersion, dejándose ver, que le ha dado continuidad a su proyecto de vida enmarcado en su grupo familiar y reincorporándose a las actividad económica que le ha permitiendo obtener los recursos económicos necesarios, para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar, en el área social, el pronostico es favorable.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la : La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, Resistencia A la Autoridad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Radziwuil Antonio Salazar Cedeño Y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
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