REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000039
ASUNTO: RP11-D-2011-000039

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis,, en la cual la defensora pública abg. Mercedes Molina S. manifestó: Dado que el informe social es favorable en un 80 % de logro en los objetivos planteados, también el joven cuenta con las herramientas necesarias para cumplir con las medidas extramuros, es por lo que solicito la sustitución de la Medida privativa de Libertad por la de Libertad Asistida y Reglas de conducta de manera simultaneas, dado que las mismas no son excluyente y puede cumplirlas ambas a la vez. Solicito copias de la presente acta. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el ¡informe favorable realizado al sancionado donde el mismo logro un 80 % y tomando en consideración que lleva detenido mas de la sanción cumplida, no me opongo a la solicitud realizada por la Defensa pero a demás solicito al Tribunal, las reglas de conducta que se le impongan sea obligatorio que continué en la asistencia en los cursos y con la spicopedagoga en el centro educativo. Por ultimo solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 21/03/2011, se sancionó al adolescente "OMISSIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/04/11, e impuesta en fecha 24/04/11, en revisiones de fecha 11/10/11 y 30/04/12, se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: un (01) año, ocho (08) meses, y diecinueve (19) días, de la medida de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses, y once (11) días de la sanción impuesta.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: el adolescente en cuestión se presenta con una personalidad madura acorde a su edad, quien ha aprendido a recibir las orientaciones de forma agradable poniendo en practica cada una de las indicaciones que se le dan en el centro socioeducativo se encuentra incorporado, a cada una de las actividades programadas, estableciendo relaciones interpersonales adecuadas con su compañeros y funcionarios del centro, cumpliendo con las normativas institucionales de acuerdo a lo establecido en el centro pedro provienen de una familia desintegrada donde solo cuenta con la figura paterna, quienes lo apoyan le ofrecen las herramientas necesarias para un desarrollo favorable para su personalidad, aun cuando a estado expuesto a situaciones de riesgo a tratado de mantener una conducta ajustada, por lo que se pudiera decir que tienen condiciones para reinsertarse favorablemente a la sociedad, manteniendo evaluaciones extramuros, en el desarrollo de su plan individual se le puede otorgar un 80 % de logro en el objetivo planteado
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que el sancionado se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISIS, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, un (01) año, tres (03) meses, y once (11) días de la sanción impuesta, de conformidad con los artículos 645 y 647 de la ley especial. Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá asistir una vez al mes a la evaluación social por ante el Centro Educativo, Ahora bien para el cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA, deberá PRIMERO a culminar su educación básica en el centro socioeducativo de esta ciudad, SEGUNDO: Culminar el curso de carpintería iniciado en dicho centro, TERCERO: Pernotar en su hogar a partir de las 9:00 de la noche. CUARTA: No cometer nuevos delitos. QUINTO: No consumir bebidas alcohólicas. En consecuencia Líbrese boleta de libertad y remítase al Centro socioeducativo de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero