este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento Solicitada por la Representación fiscal a favor del ciudadano JOSE EDUARDO PUERTAS ABREU, venezolano, cédula de identidad Nº 4.683.636, nacido el 05/04/1954, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico, residenciado en Riberas del Manzanares, Avenida Palmar, Casa 8-D, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CELSY ANASTELLI FIGUEROA MEDINA (OCCISO).