REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000577
ASUNTO : RP01-P-2011-000577
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GIOVANNY D’ANDREA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.784.756, natural de Bolonia, Italia, nacido en fecha 22/06/1943, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 35, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre y/o Avenida Cameco, Edificio Nelamar, Apartamento A-7, Planta Baja, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-267.18.51; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal observa:
En esta misma fecha Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 9:17 de la mañana, se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-000577, seguida en contra del imputado GIOVANNY D’ANDREA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.784.756, natural de Bolonia, Italia, nacido en fecha 22/06/1943, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 35, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre y/o Avenida Cameco, Edificio Nelamar, Apartamento A-7, Planta Baja, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-267.18.51; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CLAUDIMAR DEL VALLE SALAZAR, ENGELS ALFREDO BARRETO, JENNIFER JOSEFINA RAMOS, YENNY COROMOTO DÍAZ, DICTALIA IRAIMA TINEO, PIERO TOMÁS HIGUEREY, MARLON JOSÉ BARRIOS, JACMERY JOSEFINA MARQUEZ, ZULMA MARÍA PATIÑO, YASMINA COROMOTO RIVAS, BRUNNEL ROSARIO GONZÁLEZ, CRUZ CARMEN MOLINETT, LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, EMILIA DOLORES PEINERO, ARISTIDES RAFAEL MOREY, SANDRA ELENA VILLARROEL, CAROLINA DEL VALLE VILLARROEL, CANDELARIO JOSÉ ZAPATA, ANTONIO DE JESÚS MUJICA BRITO, OSCAR JUVENAL NAVARRO, JOHELIS DEL VALLE MATSUMOTO, ANABEL JOSEFINA RIVAS, CARLOS ALEJANDRO PASTRÁN, BRICELDA ORTIZ MENESES, FLORELYS ELENA CEDEÑO, ZULEIMA DEL CARMEN SUÁREZ, LIDIS JOSEFINA ANTÓN, RAIDA JOHANNA MUNDARAIN, MAYLA GINETTE MÉNDEZ, ANA KARINA VELTRI, JOSÉ ÁNGEL SALAZAR, EDUARDO ALBERTO MORABAL, INÉS BAUTISTA MAZA, JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, MIRELVIS JOSÉ COVA, SAIDA GRIMÓN LÓPEZ, LISBLEIN DEL VALLE ARISMENDI, ÁNGEL ALEXANDER CORTESÍA, JESÚS NÚÑEZ, MARIBEL JOSEFINA MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO PLAZA, JESÚS AUGUSTO MARCANO, RAMÓN ANTONIO CABRERA, AMELIA ROSA PÉREZ, JOLIMAR DEL CARMEN RENGEL, ROSIRIS DEL VALLE ROJAS, MARÍA CAROLINA RONDÓN y OSCAR LUIS GARCÍA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA GONZALEZ; Los Abogados LUIS GUTIÉRREZ, y PAVEL BELMONTE, quienes representan a la OCV VILLA DE SAN JOSÉ; y a las siguientes victimas MARLON JOSE BARRIOS, JOHELIS DEL VALLE MATSUMOTO NARVAEZ, EDUARDO ALBERTO MIRABAL CASTILLO, BRUNNELL ROSARIO GONZALEZ RIVAS, ALEXIS JOSÉ MALAVE ALVAREZ, YOBANINA DEL VALLE SERRANO DE ANTÓN, YDARMIS DEL VALLE BRITO, FLORELIS CEDEÑO, BETZY FIGUEROA, MARIBEL MUÑOZ, EMILIA PEINERO, JESUS PEREZ, LEONARDO RODRIGUEZ , JOSE SALAZAR, ZULEIMA SUAREZ, ANA KARINA VELTRI, SANDRA ELENA VILLARROEL GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, ELENA CORINA INCERRI DE SALAZAR, RICHARD JOSÉ MARIN PEINADO, OSCAR JUVENAL NAVARRO, JOSÉ RAMON VALECILLOS, MARI CARMEN VALECILLOS , ISABEL ANTONIA LISBOA, ROSAIRA DEL VALLE MOTA, JOSÉ GREGORIO PLAZA, y ROSIMAR DEL VALLE RUIZ; las víctimas ciudadanos ROSALBA DEL VALLE ORTIZ DE LOPEZ, quien funge como presidenta de la OCV VILLA DE SAN JOSÉ; AMELIA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, DIANORA JOSEFINA MAITA, ANYELY INES MANOSALVA VELASQUEZ, AIREMYS DEL VALLE CARIACO, ROSAIRA DEL VALLE MOTA GARCÍA, ROSIRIS DEL VALLE ROJAS PADILLA, LUIS BELTRAN ALCALA, ANA KARINA VELTRI ROSAL, YURAIMA ELENA ACUÑA, LIDIS JOSEFINA ANTON, CAROLINA DEL VALLE VILLARROEL, SANDRA ELENA VILLARROEL, JOSE GREGORIO PLAZA, INES BAUTISTA MAZA, JLOY MAR DEL CARMEN RENGEL, MARIA CAROLINA RONDÓN MARQUEZ, CANDELARIO JOSE ZAPATA, ZAIDA ODALIS GRIMON LÓPEZJOSE RAMON VALECILLOS, MAGIE DEL VALLE ESPINOZA, ROSIMAR DEL VALLE RUIZ, JOHELIS DEL VALLE MATSUMOTO, CARMEN DEL VALLE URBANEJA, YOBANINA DEL VALLE SERRANO, CLAUDIMAR DEL VALLE SALAZAR, LISBERTH DEYANIRA ARCIA, JACMERI JOSEFINA MARQUEZ RONDON, EDUARDO ALBERTO MIRABAL CASTILLO, LISBLEIN DEL VALLE ARISMENDI, ELENA CORINA INCERRI, JESÚS ROMERO PEREZ, CARMEN JOSEFINA SERRA, MERIRROS DEL VALLE LUNA VASQUEZ, MARIBEL JOSEFINA MUÑOZ, JENNIFER JOSEFINA RAMOS, RICHARD JOSE MARIN, CARLOS ALEJANDRO PASTRAN, MARLON JOSE BARRIOS, SULMA MARIA PATIÑO DE FRANCO, y ARISTIDES RAFAEL MOREY TOTESAUT, el imputado GIOVANNY D’ANDREA, (previo traslado), la ABG. HELEN DEL VALLE PLAZA, IPSA N° 87.036 con domicilio procesal en Avenida Municipal, Centro Comercial Gran Parada 1 piso, oficina 04, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, quien en este acto acepto el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. No compareciendo las demás víctimas, y siendo que el Tribunal generó las boletas de citación para lograr la comparecencia de las mismas, y estando presente los apoderados judiciales y la presidenta de la OCV Villa San José ciudadana ROSALBA DEL VALLE ORTIZ DE LOPEZ, así como la fiscal del Ministerio Público, las víctimas ausentes están siendo representadas por los ya mencionados. Seguidamente el juez impuso a los presentes del motivo del acto e informo a las partes de las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de acusatorio, presentado conforme al artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela a los folios 112 al 120 de la pieza N° 05 así como la ampliación de la acusación la cual cursa a los folios 6 al 16 de la pieza 13, en contra del ciudadano: GIOVANNY D’ANDREA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.784.756, natural de Bolonia, Italia, nacido en fecha 22/06/1943, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 35, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre y/o Avenida Cameco, Edificio Nelamar, Apartamento A-7, Planta Baja, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-267.18.51; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CLAUDIMAR DEL VALLE SALAZAR NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.638, se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad quien manifiesta: “…. El 21 de septiembre de 2.005, ingresé formalmente a la OCV Villa San José, la cual se constituyó con el fin de desarrollar un urbanismo con el mismo nombre ubicado en un terreno cercano al Hospital Julio Rodríguez y la Urbanización Villa Venecia de la ciudad de Cumaná. Posteriormente para el año 2008, este terreno fue vendido a la empresa Siracusa, (avalada por asamblea de socios), la cual desarrollaría el urbanismo, por lo que con dicha empresa se firmó un contrato el día 8 de mayo de 2.009, en el cual el precio del apartamento sería 243780 Bs. F y la inicial de 68780 Bs. F. Siracusa reconocía a los asociados la cantidad de 4000 Bs. F pagados a la OCV y el resto de la inicial se cancelaría en cuotas establecidas en cronograma personal de pago entre los optarios y la empresa. El total pagado por mi es de Bs. F 32280 mas 1800 Bs. F para gastos administrativos al abogado de Siracusa, la empresa Siracusa se comprometía en dicho contrato a la entrega de este urbanismo en tres etapas; la 1ra en diciembre de 2009, la 2da abrir 2010 y la 3ra en agosto de 2010, cosa que no cumplió. El mes de octubre del año en curso la empresa Siracusa me indica la necesidad de firmar un nuevo contrato donde la inicial se mantiene igual al primer contrato, se elimina la cláusula del IPC y hay un aumento de 243780 a 29500 Bs F; además de ello me manifestaron que yo debía realizar otro cronograma de pago y cancelar alguna cantidad de dinero, ya que la empresa necesitaría de dicho dinero para empezar a construir y según ahora si concluirían la obra, comprometiéndose a entregar la 1ra etapa entre los meses de septiembre a noviembre de 2011, debido a que el crédito para esta obra fue aprobado en su totalidad por el Banco del tesoro a Siracusa tal y como me lo informaron en la oficina de esta empresa. En vista del incumplimiento de esta empresa con el primer contrato, no estoy de acuerdo con hacer aportes monetarios y con el aumento aplicado, ya que la única manera de firmar nuevo contrato y hacer los pagos correspondientes a Siracusa, es tener la garantía que se construirá la obra, reconsidere el aumento de los apartamentos y se entreguen en el lapso previsto en dicho contrato. Ellos alegan que los retrasos fueron debidos a errores de diseño y otros problemas que se presentaron. Por lo que solicito al Tribunal se admitan las pruebas presentadas en su totalidad así como las declaraciones de los funcionarios, víctimas y las pruebas para su lectura. Así mismo le informo al Tribunal que en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, esta representación fiscal solicita a este tribunal decrete el sobreseimiento de la causa con respecto a este delito por cuanto no se presento acusación por este delito y la solicitud de sobreseimiento por error no se agregó en el escrito por ello solicito el sobreseimiento del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por lo que solicito en este acto el sobreseimiento de este delito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito por último el enjuiciamiento del ciudadano: GIOVANNI D` ANDREA. Es todo”. Se le otorga la palabra al Apoderado Judicial de l Víctimas y de la OCV Villa San José Abg. PAVEL BELMONTE, quien expone: “Buenos días, esta representación en su momento interpuso acusación propia y se apega a la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, así como de la solicitud de sobreseimiento por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar el delito de Asociación para Delinquir, estamos de acuerdo en que se decrete su sobreseimiento, pero nos adherimos a lo que se refiere al delito de Estafa continuada, nos acogimos a las pruebas ofrecidas tanto por la defensa como la fiscalía de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, solicitamos el enjuiciamiento del imputado por el delito de Estafa Continuada. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la OCV VILLA DE SAN JOSÉ, ciudadana ROSALBA DEL VALLE ORTIZ DE LOPEZ, quien expone: “Lo mismo que desean mis compañeros rogamos a usted, a la fiscalía, a nuestros abogados y al señor GIOVANNI D` ANDREA que todos salgamos beneficiados y se firme el acuerdo que hemos venido negociando para recuperar nuestros terrenos y ejecutar nuestra construcción de nuestras viviendas, hemos aportado nuestro dinero para adquirir el terreno, queremos que eso se finiquite para poder cumplir nuestros sueños, por tanto en representación de los miembros de la OCV, villas san José, estoy de acuerdo con lo que ha expuesto la fiscal y lo que han dicho los abogados de la ocv en este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a las víctimas, AMELIA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, DIANORA JOSEFINA MAITA, ANYELY INES MANOSALVA VELASQUEZ, AIREMYS DEL VALLE CARIACO, ROSAIRA DEL VALLE MOTA GARCÍA, ROSIRIS DEL VALLE ROJAS PADILLA, LUIS BELTRAN ALCALA, ANA KARINA VELTRI ROSAL, YURAIMA ELENA ACUÑA, LIDIS JOSEFINA ANTON, CAROLINA DEL VALLE VILLARROEL, SANDRA ELENA VILLARROEL, JOSE GREGORIO PLAZA, INES BAUTISTA MAZA, JLOY MAR DEL CARMEN RENGEL, MARIA CAROLINA RONDÓN MARQUEZ, CANDELARIO JOSE ZAPATA, ZAIDA ODALIS GRIMON LÓPEZJOSE RAMON VALECILLOS, MAGIE DEL VALLE ESPINOZA, ROSIMAR DEL VALLE RUIZ, JOHELIS DEL VALLE MATSUMOTO, CARMEN DEL VALLE URBANEJA, YOBANINA DEL VALLE SERRANO, CLAUDIMAR DEL VALLE SALAZAR, LISBERTH DEYANIRA ARCIA, JACMERI JOSEFINA MARQUEZ RONDON, EDUARDO ALBERTO MIRABAL CASTILLO, LISBLEIN DEL VALLE ARISMENDI, ELENA CORINA INCERRI, JESÚS ROMERO PEREZ, CARMEN JOSEFINA SERRA, MERIRROS DEL VALLE LUNA VASQUEZ, MARIBEL JOSEFINA MUÑOZ, JENNIFER JOSEFINA RAMOS, RICHARD JOSE MARIN, CARLOS ALEJANDRO PASTRAN, MARLON JOSE BARRIOS, SULMA MARIA PATIÑO DE FRANCO, y ARISTIDES RAFAEL MOREY TOTESAUT presentes en sala quienes manifestaron por separado estar de acuerdo con lo manifestado por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE ORTIZ DE LOPEZ en su condición de Representante de OCV Villa San José y con lo que expuso la fiscal y los abogados de la ocv, el juez pregunto si tenían objeciones a la solicitud fiscal, señalando no tener objeción alguna. Es todo.
Acto seguido el Tribunal impone al imputado GIOVANNI D` ANDREA del contenido del artículo 49 ordinal 5 Constitucional y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó a viva voz libre de coacción o apremio: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
“Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Buenos días, esta defensa estando dentro del lapso legal venimos a esta sala a presentar escrito donde planteamos acuerdo reparatorio lo pongo a la vista en este momento para que con la otra parte revisar y aquí se pueda finiquitar de una vez el acuerdo reparatorio. Es todo. Se deja constancia que se puso a la vista y se les entrego a las otras partes el escrito consignado por la defensa Privada del imputado.
Seguidamente este Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Como Punto Previo el Tribunal en cuanto al escrito de oposición a la acusación y las excepciones interpuesta por la Defensa Privada del imputado, la cual riela a los folios 187 al 192, de la pieza 05, a pesar de que el mismo no fue ratificado en esta sala de audiencias por la Defensora Privada del imputado, este Tribunal procede a decidir el mismo y observa de la revisión de dicho escrito, que existe error en la promoción del mismo y consecuencia de ello un error en su fundamentación, es decir, en dicho escrito se proponen excepciones conforme al artículo 328 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que las excepciones están consagradas en el artículo 28 eiusdem el cual establece seis (06) numeral y en el cuarto se indican como obstáculos al ejercicio de la acción penal nueve supuestos identificados con los literales que van de la “a” a la letra “i”, es decir la defensa en nada indicó de manera concreta cuales de los literales del numeral 4 del artículo 28 de dicho ley penal, opuso como consecuencia de excepciones interpuestas de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 328 eiusdem, por ende, mal podría este Tribunal acoger el criterio de la defensa cuando efectivamente no indica en cual de los supuestos expresamente señalados en la norma, se subsume la omisión fiscal y en que consiste la misma, por ende este Tribunal Cuarto de Control declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide. Ahora bien, presentada como ha sido la Acusación por parte de la fiscalía Primera del Ministerio Público, oído lo declarado por las victimas, el imputado y los alegatos de la Defensa Privada, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: en cuanto al acusación presentada el cual riela a los folios 112 al 120 de la pieza N° 05 así como la ampliación de la acusación la cual cursa a los folios 6 al 16 de la pieza 13, en contra del imputado GIOVANNY D’ANDREA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.784.756, natural de Bolonia, Italia, nacido en fecha 22/06/1943, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 35, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre y/o Avenida Cameco, Edificio Nelamar, Apartamento A-7, Planta Baja, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-267.18.51, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público, hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, contiene la indicación del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP, por lo tanto se admite totalmente la acusación fiscal por el delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, admisión de la acusación que se decide en este acto por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. Así mismo se ADMITE la acusación privada presentada por los apoderados judiciales de la OCV, villas san José y de las demás victimas, la cual ha presentada por los abogados Querellantes,. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hechos las cuales cursan a los folios 119 al 120 de la pieza N° 05 y folios 6 al 34 de la pieza XIII de la causa, incluyendo las declaraciones ofrecidas así como las pruebas documentales a ser incorporadas por su lectura y exhibición. Se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación privada presentada por los apoderados judiciales de las victimas y representantes de la OCV, villas San José. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada del imputado, la cual riela a los folios 187 al 190 de la pieza V de la causa, asimismo estas pruebas se hacen parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal y la acusación privada , el juez instruye al acusado GIOVANNI D` ANDREA, de acuerdo al artículo 375 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó “Admito los hechos por que quiero un acuerdo reparatorio”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. HELEN DEL VALLE PLAZA. En esta oportunidad el señor GIOVANNI D` ANDREA Admite los hechos para sí llegar a un acuerdo reparatorio el cual consiste ceder un lote de terrenos a la OCV para así poder construir el proyecto urbanístico, el señor GIOVANNI D` ANDREA tiene su terreno y estoy consignando un escrito de 5 folios mas un plano donde se indica la ubicación exacta, los planos, y quiero dejar constancia que dicho acuerdo reparatorio beneficiara a todos los miembros de la OCV. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Como se tata de un acuerdo reparatorio el cual surte efecto ente las víctimas y acusado el ministerio público no hace objeción y quiero que se firme los acuerdo reparatorio individualmente y una vez se tengan todos los documentos notariados se libere la medida de prohibición de enajenación y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente acuerdo. Es todo. Se le otorga la palabra al Apoderado Judicial de las víctimas y de la OCV, Abg. LUIS GUTIÉRREZ, quien expone: “De la revisión minuciosa del acuerdo propuesto esta parte primero que nada con respecto a lo que sustenta la parte agraviada se aclara que además de poseer apoderamiento particular de los socios quien se enuncian igualmente esta representación ostenta en la calidad de víctima como representante legítimo de las demás personas en la presente causa, en virtud de la facultades que posee la OCV Villa de San José como representantes de estos, ello de conformidad con el artículo 219 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez esta representación de acuerdo al poder otorgado por la OCV la cual corre inserto en autos. Como segundo punto se solicita subsanar el número de la causa colocado en el acuerdo reparatorio presentado por la defensa donde corresponde de forma correcta el número de causas, RP01-P-2011- 577, igualmente, se observó que el mismo adolece de las rigurosidades exigidas para este Tipo de acuerdos donde se observó que no se señalaron con exactitud las porciones cedidas, dimensiones totales del terreno y porción que reserva el oferente para si donde la medida total general del lote es de 98.696,98 metros 2 lo cual equivale a 9,97 hectáreas, el lote ofrecido para ser cedido a la parte presuntamente agraviada posee una dimensión o área total de 84.390, 98 M2, lo cual equivale a 8,94 hectárea y el área que se reserva el oferente para su uso y disposición como mejor entre sus intereses posee un área de 14.306 m2 equivalente a 1,43 hectárea, ratifico que las áreas que se mencionan se cederán y reservaran de la forma a como se señalan en el plano anexo al acuerdo. Finalmente se solicita que este Tribunal en virtud de considerar válido el petitorio del ministerio público conforme a la representación de los presuntos agraviados que obtento habilite el tiempo necesario para poder tramitar todos los acuerdos reparatorios en notaria y poderlo consignar ante el Tribunal dicho acuerdo, y poder liberar el bien inmueble, y así mismo de ser aceptado el presente acuerdo se le notifique a la oficina subalterna del registro inmobiliario del mismo a los fines de hacer la correspondiente nota marginal en los libros a los fines de proteger los intereses de mis representados sobre la porción de terreno que se ofrece en este acuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la OCV VILLA DE SAN JOSÉ, ciudadana ROSALBA DEL VALLE ORTIZ DE LOPEZ, quien expone: Estamos de acuerdo, Es importante hacer una aclaratoria desde el punto de vista legal si nos acogemos a los estatutos ya no son 444 socios, hay una cláusula que establece de las obligaciones de los socios y al no cumplirlas ya deja de ser socios, hay muchísimos socios que no han cumplido y por ende ya no son socios hay que hacer un estudios cuantos socios hay, sin embargo la intención de la OCV tanto del Ministerio Público y del acusado es no enredar la situación y buscar la solución si hay un socio que quiere reactivarse a la OCV será bienvenido, tan es así que de los denunciantes son socios activos, los que han estado al pie de cañón, de resto estamos de acuerdo, por cuanto el terreno esta invadido y estoy de acuerdo ñeque el acuerdo arrope a todos los miembros de la ocv. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a las víctimas, AMELIA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, DIANORA JOSEFINA MAITA, ANYELY INES MANOSALVA VELASQUEZ, AIREMYS DEL VALLE CARIACO, ROSAIRA DEL VALLE MOTA GARCÍA, ROSIRIS DEL VALLE ROJAS PADILLA, LUIS BELTRAN ALCALA, ANA KARINA VELTRI ROSAL, YURAIMA ELENA ACUÑA, LIDIS JOSEFINA ANTON, CAROLINA DEL VALLE VILLARROEL, SANDRA ELENA VILLARROEL, JOSE GREGORIO PLAZA, INES BAUTISTA MAZA, JLOY MAR DEL CARMEN RENGEL, MARIA CAROLINA RONDÓN MARQUEZ, CANDELARIO JOSE ZAPATA, ZAIDA ODALIS GRIMON LÓPEZJOSE RAMON VALECILLOS, MAGIE DEL VALLE ESPINOZA, ROSIMAR DEL VALLE RUIZ, JOHELIS DEL VALLE MATSUMOTO, CARMEN DEL VALLE URBANEJA, YOBANINA DEL VALLE SERRANO, CLAUDIMAR DEL VALLE SALAZAR, LISBERTH DEYANIRA ARCIA, JACMERI JOSEFINA MARQUEZ RONDON, EDUARDO ALBERTO MIRABAL CASTILLO, LISBLEIN DEL VALLE ARISMENDI, ELENA CORINA INCERRI, JESÚS ROMERO PEREZ, CARMEN JOSEFINA SERRA, MERIRROS DEL VALLE LUNA VASQUEZ, MARIBEL JOSEFINA MUÑOZ, JENNIFER JOSEFINA RAMOS, RICHARD JOSE MARIN, CARLOS ALEJANDRO PASTRAN, MARLON JOSE BARRIOS, SULMA MARIA PATIÑO DE FRANCO, y ARISTIDES RAFAEL MOREY TOTESAUT, dejándose constancia que la ciudadana Inés Maza tomó la palabra y expuso: Soy socia de la OCV y no estoy activa quiero preguntar que pasaría con el dinero que dí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Me preocupa lo dicho por la señora Rosalba por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público representa a todas las personas que formularon denuncias independientemente si son activos o no de la OCV, por cuanto esos son cuestiones particulares e internas de la OCV. Es todo. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los Apoderados judiciales en la persona del ABG. PAVEL BELMONTE, quien expuso: Hay una parte de ese instrumento el cual dice que la OCV ejerciendo la representación de todos los miembros de la OCV asumen todas las deudas de pasivos laborales, es decir, todas las personas que le compraron al señor Giovanni es la OCV, y todas las personas que compraron a la ocv, también entran en este acuerdo que arropa la deuda del señor Giovanni. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez e informa a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio y que el acuerdo reparatorio como lo han indicados los exponentes debe abarcar e incluir a todas las personas que hayan sido afectadas, sean o no denunciantes, miembros activos o no activos de la ocv, por lo que se debe garantizar los derechos de todos los afectados ya que estamos en presencia de intereses colectivos presuntamente afectados. Se deja constancia que la representante de la OCV se compromete a respetar todos y cada uno de los derechos que tienen los socios de la OCV estén activos o no. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito medida Cautelar de mi representado en virtud que ya se ha llegado de acuerdo con el acuerdo reparatorio a los fines de que se pueda trasladar con facilidad a esta ciudad de Cumana para poder cumplir con todos los trámites legales y firmar el acuerdo reparatorio. Es todo. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en aplicación del procedimiento de acuerdos reparatorios acuerda lo solicitado por las partes y otorga un plazo máximo de Tres (03) meses es decir, noventa (90) días continuaos a partir de la presente fecha para que las partes puedan realizar todos los trámites en cuanto a las 464 firmas del acuerdo reparatorio las cuales deberán constar en documentos notariados y serán consignados ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal pena antes señaladol. QUINTO: En cuanto a la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Privada, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito en el que presuntamente se han afectado intereses colectivos, y los elementos que motivaron al Tribunal a decretar la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el imputado, no han variado a la presente fecha, mas aún al considerar que este Tribunal admitió la acusación fiscal y la acusación privada en contra del acusado, de igual manera este Órgano jurisdiccional garantiza los traslados del imputado hasta esta Jurisdicción que sean requeridos por las partes para lograr materializar las firmas de los documentos ante la respectiva notaria con las victimas, por tanto al considerar este Tribunal que no han variado los supuestos de ley establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO En cuanto a la solicitud de sobreseimiento que formulara la Fiscalía Primera del Ministerio Público a la cual se acogieron los Abogados Querellantes y no han hecho objeción los presentes, este Tribunal observa que el imputado de autos ha sido acusado por el delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificada en el artículo 462 del Código Penal, delito por el cual este Tribunal admitió la acusación fiscal de manera íntegra así como admitió por este delito la acusación privada, observándose que la fiscalía del Ministerio Público no presento acusación por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por ende considera este tribunal que efectivamente en caso de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, se procedería de manera inmediata a dictar sentencia condenatoria por el delito acusado el cual ha sido admitido en este acto (Estafa Continuada), escapando cualquiera posibilidad legal de incluir de oficio en la condenatoria un delito por el cual el imputado no ha sido acusado por el Ministerio Público, y siendo que el Ministerio Público ostenta la titularidad de la acción penal, de acuerdo al artículo 285 Constitucional, en el entendido que es ese el órgano de investigación quien puede atribuir o no la presunta comisión de delitos de acción penal, y en el presente caso no acusó por ningún otro delito adicional sino por el cual se admitió el libelo acusatorio, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada en esta sala por la representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito de por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por vigencia anticipara.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en aplicación del procedimiento de acuerdos reparatorios acuerda la suspensión del proceso y otorga un plazo máximo de Tres (03) meses es decir, noventa (90) días continuaos a partir de la presente fecha para que las partes puedan realizar todos los trámites en cuanto a las 464 firmas del acuerdo reparatorio las cuales deberán constar en documentos notariados y serán consignados ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal pena antes señalado. Se emplaza a las partes para el día 31 DE ENERO DEL 2013 A LAS 2:00 PM, a los fines de celebrar la audiencia de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.
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