Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, asistiendo a la ciudadana HAIDEE MARIA GARCIA, propietaria del inmueble antes descrito contra el ciudadano ELVIS VEGA VASQUEZ. SEGUNDO se condena al demandado a restituir sin plazo alguno el inmueble ocupado a la demandante.- TERCERO: Se condena a la demandada a cancelarle a la parte actora las Costas y Costos del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil hasta la cancelación definitiva de la deuda.