REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
Visto el anterior escrito de fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 35.177, actuando en su carácter de autos, mediante el cual impugna el poder otorgado por el ciudadano JAVIER JOSE FERMIN GIL titular de la cedula de identidad N° V- 1.886.281, al abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.555, y en virtud de que el abogado apoderado de la parte demandada no subsano en el lapso legal establecido en Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Bermúdez Del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la impugnación hecha por el abogado JOSÉ TORRES RAMOS, al mencionado poder otorgado por el ciudadano JAVIER JOSE FERMIN GIL al abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT para actuar en el presente juicio de Invalidación de Sentencia.- Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 4.865-A.-
MAC/OM/tv.-
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