En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JESÚS YOEL BASTARDO OLIVERO, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.104.869, nacido en fecha 08-12-88, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en Turimiquire, vía Santa Fe, cerca de la represa del Turimiquire, casa N° 9, cerca de la iglesia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado"