éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 27/12/2008, al ciudadano Julio César Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.712, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo cumplió fielmente las mismas, en el tiempo que le fue exigido, poniéndose en evidencia su buena fe para con el proceso penal que se le sigue. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones .....