REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : RP01-P-2008-005376
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005376
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Yudith Yndriago Díaz, en su carácter de Defensora Pública del imputado Julio César Rodríguez, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta a su auspiciado, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con tal régimen; este Tribunal, en cuanto al Juez se refiere, se avoca al conocimiento de la presente causa, y a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa: De la revisión de la causa se aprecia que en fecha 27/12/2008, este Tribunal, entonces a cargo del Juez, Abg. Aulio José Durán, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Moisés Augusto Ramos León, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Privación Ilegítima de Libertad. Ahora bien, desde la fecha de individualización del imputado, hasta los corriente ha transcurrido más de diez (10) meses, lapso este dentro del cual el imputado de autos cumplió fielmente con las presentaciones que le fueron impuestas y en el tiempo exigido, es decir, registró ocho (08) presentaciones durante los meses comprendidos entre enero y abril de 2009, a intervalos aproximados de quince (15) días entre cada una de estas; circunstancia esta que constata, quien aquí decide, mediante una revisión minuciosa de la data del sistema Juris 2000. Todas estas consideraciones las estima el Tribunal a favor del imputado de autos, toda vez que desde un punto de vista muy objetivo, el mismo ha obrado de buena fe para con el proceso que se le sigue, no pudiendo deducirse en ningún caso, bajo estas premisas, la existencia de la presunción del peligro de fuga; por lo que en tal sentido, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar el cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 27/12/2008; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 27/12/2008, al ciudadano Julio César Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.712, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo cumplió fielmente las mismas, en el tiempo que le fue exigido, poniéndose en evidencia su buena fe para con el proceso penal que se le sigue. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal, la cual les fue remitida en su oportunidad para la interposición del acto conclusivo. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Per
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