Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JULIO CESAR AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, nacido el 26-07-56, de oficio paramédico, titular de la cédula de identidad N° 6.378.633, residenciado en la Urbanización Hato Romar III, Calle principal, casa N° A-5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión en concurso real de delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: Yessenia Vianney, Rafeca Guevara, Yeisy Pereda Rafeca, todo de conformidad con los artículos .....