REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004153
ASUNTO: RP11-P-2008-004153

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados a los ciudadanos Eleazar Del Valle Rojas, Pedro Antonio Rojas Y Sandra Del Carmen Tovar, a quien el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro, imputó la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Margarita Rondòn, solicitando la imposición de la medida establecida en el artículo 87ordinal 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9 del código orgánico procesal penal y donde la defensa representada por el defensor público penal Abg. Edgar Brito, solicitó la libertad sin restricciones para los ciudadanos Eleazar Del Valle Rojas y Pedro Antonio Rojas por ausencia de elementos de convicción y para la ciudadana Sandra Del Carmen Tovar alegando legítima defensa, Este tribunal, oído lo manifestado por los imputados,pasa a resolver en los siguientes términos:
Vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, observa éste Tribunal que se evidencia que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se desprende específicamente del acta de entrevista rendida por la Victima la cual riela al folio trece (13) del presente asunto, así mismo visto el informe medico el cual riela al folio 20, de la victima en la cual se lee que la zona en que resulto lesionada la Victima Nancy Margarita Rondòn, igualmente reconocimiento medico forense que riela al folio 28, Igualmente considera quien decide que de las actas surgen elementos de convicción que apuntan a que la ciudadana Sandra Del Carmen Tovar quien reconoció según su dicho entablar una discusión y una pelea con la victima, como partícipe del referido hecho, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar a tenor de lo previsto en el ordinal 9° del artículo 256 del código orgánico procesal en relación con el artículo 87 ordinal 6° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , medida de prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, y prohibición de incitar actividades de persecución e intimidación en contra de la victima, se acuerda el examen medico forense solicitada por la defensa para La imputada, para lo cual se insta a la Fiscal Del Ministerio Publico. En cuanto a los ciudadanos Eleazar Del Valle Rojas y Pedro Antonio Rojas el tribunal considera que los mismos no se encuentran incurso dentro de las causales del hecho punible investigado, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 256 del código orgánico procesal en relación con el artículo 87 ordinal 6° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECRETA: contra la Ciudadana Sandra Del Carmen Tovar venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido el día: 09-10-82, Titular de la cédula de identidad numero: V- 15.453.732, Soltero, hijo de carmen Caraballo y Carlos Tovar residenciado en: el Sector Playa Grande Arriba; Casa S/N, Frente al Bar la Trampa Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Margarita Rondòn, consistente en prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Se acuerda el examen medico forense solicitada por la defensa para La imputada, para lo cual se insta a la Fiscal Del Ministerio Publico En Cuanto a Eleazar Del Valle Rojas, quien es venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido el día: 13-01-75, de oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.970.464 Soltero, hijo de Alfredo de Rojas y Pedro Rojas residenciado en: el Sector Playa Grande Arriba; Casa S/N, Frente al Bar la Trampa Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a Pedro Antonio Rojas quien es venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido el día: 11-10-72, de oficio Albañil, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.970.463, Soltero, hijo de Alfredo Rojas y Pedro Felipe Rojas residenciado en: el Sector Playa Grande Arriba; Casa S/N, Frente al Bar la Trampa Municipio Bermúdez, Estado Sucre , se decreta la Libertad Sin Restricciones por no existir elementos de convicción a criterio de quien aquí decide, que comprometa la responsabilidad penal de los mismos en el hecho investigado. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la policía de esta Ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario Judicial.

Abg. Félix Benítez Millán.