DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Decreta:  el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  para  IMPUTADO DESCONOCIDO,  por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO  previsto y sancionado en el  ordinal  3°  del artículo 455  del Código Penal Venezolano en perjuicio  del ciudadano DOMINGO GONZALEZ GRILLO, en su carácter de propietario del Local Comercial GASCUM,  fundamentándose  esta decisión en que  esta demostrado la existencia de  un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR  PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL  conforme a lo estab.....