REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005938
ASUNTO : RP01-S-2004-005938
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MILLAN SUBERO, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo ha transcurrido aproximadamente 29 años, 09 meses, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” Seguidamente solicitó se decrete el sobreseimiento por considerar que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la investigación en fecha 22 de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MILLAN SUBERO, denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso: ¨ Yo me bajé del autobús en la parada que queda cerca del Palacio del Niño, porque yo iba a hablar con el Dr. Jefe del Banco Obrero, entonces se me acercó un señor bajito, de color blanco, como de cuarenta años de edad, de regular contextura, mal vestido, vestido de blanco sucio, zapatos viejos de color negro y me dijo que se había sacado un billete por cincuenta mil bolívares que el quería cambiarlo pero necesitaba unas personas honradas para cambiarlo, que él les daba dinero, en eso se presentó otro señor vestido de gris, más viejo que el primero como de sesenta años de edad, de regular estatura, color trigueño, un poco grueso o más grueso que delgado y dijo que era bueno ayudar al señor, el nos ofrece de espontáneo la suma de tres mil bolívares para ambos y yo le dije que no necesitaba, yo entonces me metí en un autobús y el último que había llegado también se montó y me bajé frente al banco de la Construcción y de Oriente C.A a sacar la cantidad de ocho mil bolívares que tenia depositado en dicho banco y el señor también se bajó, entonces yo saqué dinero del banco y el mismo hombre me ayudo en la operación, metí el dinero en la cartera y en un descuido me metió un rollo de papel en un pañuelo en la cartera y me saqué el dinero sin darme cuenta bien me quitó del brazo un par de pulseras de oro y una sortija con piedra morada. Eso pasó frente la Banco caribe,, total que cuando llegue a mi casa y abrí el bolso me di cuenta por el aguacero que cayó ayer...¨ Cursa bajo el folio N° 1 .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MILLAN SUBERO, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MILLAN SUBERO, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA