DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este, Tribunal Mixto de Juicio N° 01 constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por; por CONCENSO ABSUELVE al ciudadano FLANKLIN JAVIER MOCCO SALAZAR, quien es Venezolano, de 21años de edad, soltero, nacido en fecha 01-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.396.054, de profesión comerciante, residenciado en Urbanización 1° de Mayo, Calle Miramontes, N° 23, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Hijo de Félix Mocco y María Salazar, del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, imputado por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase boleta de libertad. .....