DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código penal, en perjuicio de ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, de 65 años de edad, Casado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-506566, domiciliado en La Calle Comercio, casa s/n, Muelle de Cariaco, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rivero del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:.....