este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 26 de Julio del 2.018, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta al folio 106 del presente expediente, y por cuanto se evidencia que no consta en autos las resultas de las pruebas promovidas en los capítulos III, IV, XI XII, XIV, y desde que se admitieron las mismas, han transcurrido por ante este Tribunal Ochocientos once (811) días de Despacho, y por cuanto no compareció persona alguna a impulsar las mismas, debe entender esta Instancia que la promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la present.....