REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Septiembre del 2023
213° y 163°
Exp. N° 17.613
DEMANDANTE: ANTONIETA SAOUDA KATAE y MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.660.648 y 11.832.374; respectivamente.
APODERADOS: Abogados ANTONIETA COVIELO y VICTOR DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.680, y 23.150, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron
DEMANDADA: MARIBEL DEL VALLE DELGADO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.637.599.-
APODERADO: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Manuel Salvador Salina, el Muco Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ANTONIETA SAOUDA, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANTONIETA COVIELO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.680, y revisadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 26 de Julio del 2.018, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta al folio 106 del presente expediente, y por cuanto se evidencia que no consta en autos las resultas de las pruebas promovidas en los capítulos III, IV, XI XII, XIV, y desde que se admitieron las mismas, han transcurrido por ante este Tribunal Ochocientos once (811) días de Despacho, y por cuanto no compareció persona alguna a impulsar las mismas, debe entender esta Instancia que la promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Asimismo, vencido como encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la presente causa para Informes, dicho lapso comenzará a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/wv.
Exp. N° 17.613
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