REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Septiembre del 2023
213° y 163°
Exp. N° 17.885
DEMANDANTE: VICTOR DIAZ ORTIZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 5.860.575, e
inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
5.860.575.
APODERADO JUDICIAL: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: CRUZ RAFAEL FARIAS YAÑEZ, titular
de la Cédula de Identidad N°
4.293.596.
APODERADO JUDICIAL: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES JUDICIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso y visto que el actor, abogado Víctor Díaz Ortiz, plenamente identificado en autos, solicitó que se declarara desistida la prueba promovida por la parte demandada y visto que igualmente del cómputo cursante a los autos se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso probatorio en el presente proceso, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 07 de Agosto del 2023, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, tal como consta al folio 117 del expediente, y en fecha 09 de Agosto de 2023, se acordó librar oficios a las sedes Principales de los Bancos Bancaribe y Banco de Venezuela, solicitado por la parte demandada en el escrito de pruebas, sin que hasta la presente fecha haya comparecido la parte demandada a proveer las impresiones de los oficios ordenados y siendo este un procedimiento breve, transcurriendo por ante este Tribunal Once (11) días de Despacho hasta el día del cómputo, y no habiendo demostrado interés la parte promovente, debe entender esta Instancia que ha desistido de dicha prueba.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Asimismo, vencido como encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la presente causa para Decidir, dicho lapso comenzará a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En esta fecha no se cumplió con lo ordenado por cuanto las partes deben comparecer a gestionar las impresiones.
La Secretaria
SGDM/Fv/am
Exp. N° 17.885
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