Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y considerando este Despacho que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero, 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se NIEGA LA APREHENSIÓN en contra del ciudadano GERINO JOSE LATTAN, titular de la cédula de identidad N° 20.215.546, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX MANUEL ESTRADA. Notifíquese al Fiscal Tercero del Segundo Circuito de la Circu.....