República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL GONZALEZ RIVERO
y JEIRA DEL VALLE MALAVE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4313.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GONZALEZ RIVERO y JEIRA DEL VALLE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-14.420.183 y V-10.948.554, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.779.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), en la Prefectura del Municipio Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Sector la Montera, Parroquia Manicuare, casa S/N, Estado Sucre, y que se separaron en Abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
Por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
El día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ANGEL RAFAEL GONZALEZ RIVERO y JEIRA DEL VALLE MALAVE, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en Sector la Montera Parroquia Manicuare, casa S/N, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que a Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, abril de mil novecientos noventa y seis (1996), hasta la fecha de su admisión, cinco de mayo de dos mil once (2011), han transcurrido más de quince (15) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GONZALEZ RIVERO y JEIRA DEL VALLE MALAVE, en la Prefectura del Municipio Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
AJLI/MR/afr.-
Sol. N° 11-4313.-
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