este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, en contra de los acusados WILL PAUL ACEVEDO GONZALEZ, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.934.807; nacido en fecha 31-10-1979; hijo de Ernesto Ramón Acevedo y Gladis del Valle González; soltero; de profesión u oficio Funcionario la Municipal; residenciado en Puerto Aeropuerto viejo, San Luis, Casa S/N, cerca de la pista del aeropuerto viejo, Estado Sucre, y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.672.523; nacido en fecha 10-03-1985; hijo de José Luís Figueroa y Maria de Figueroa Narváez; soltero; de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal.....